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Document 32015R1297
Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1297 of 28 July 2015 entering a name in the register of traditional specialities guaranteed (Traditional Bramley Apple Pie Filling (TSG))
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1297 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Traditional Bramley Apple Pie Filling (ETG)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1297 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Traditional Bramley Apple Pie Filling (ETG)]
DO L 199 de 29.7.2015, p. 21–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
29.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 199/21 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1297 DE LA COMISIÓN
de 28 de julio de 2015
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Traditional Bramley Apple Pie Filling (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Traditional Bramley Apple Pie Filling» presentada por el Reino Unido ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación «Traditional Bramley Apple Pie Filling» (ETG).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados, conforme al anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 80 de 7.3.2015, p. 27.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).