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Document 32014R0302
Commission Implementing Regulation (EU) No 302/2014 of 25 March 2014 concerning the authorisation of a preparation of endo-1,3(4)-beta-glucanase produced by Trichoderma reesei (CBS 126896) as a feed additive for chickens for fattening and weaned piglets (holder of the authorisation ROAL Oy) Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 302/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014 , relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde y lechones destetados (titular de la autorización: ROAL Oy) Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 302/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014 , relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde y lechones destetados (titular de la autorización: ROAL Oy) Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 90 de 26.3.2014, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 90/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 302/2014 DE LA COMISIÓN
de 25 de marzo de 2014
relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde y lechones destetados (titular de la autorización: ROAL Oy)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896). Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) como aditivo para la alimentación de pollos de engorde y lechones destetados, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) |
En su dictamen de 9 de octubre de 2013 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. También concluyó que el aditivo mejora significativamente el rendimiento de los animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación del preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 126896) muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2013, 11(10):3432.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie animal o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Final del período de autorización |
||||||||||||||||
Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos |
|||||||||||||||||||||||||
4a20 |
ROAL Oy |
Endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 |
|
Pollos de engorde |
— |
20 000 BU |
— |
|
15 de abril de 2024 |
||||||||||||||||
Lechones (desteta-dos) |
10 000 BU |
(1) 1 BU es la cantidad de enzima que libera 1 nanomol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de sustrato de beta-glucano de cebada a 50 °C y un pH de 4,8.
(2) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.