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Document 32013R0979

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 979/2013 de la Comisión, de 11 de octubre de 2013 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 543/2011 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las mandarinas y satsumas, las clementinas, las alcachofas, las naranjas, las peras, los limones, las manzanas y los calabacines

    DO L 272 de 12.10.2013, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/979/oj

    12.10.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 272/35


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 979/2013 DE LA COMISIÓN

    de 11 de octubre de 2013

    que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las mandarinas y satsumas, las clementinas, las alcachofas, las naranjas, las peras, los limones, las manzanas y los calabacines

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVIII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3).

    (2)

    A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y basándose en los últimos datos disponibles de 2010, 2011 y 2012, conviene adaptar el volumen de activación de la imposición de derechos adicionales a las mandarinas y satsumas, las clementinas y las alcachofas a partir del 1 de noviembre de 2013, a las naranjas a partir del 1 de diciembre de 2013 y a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines a partir del 1 de enero de 2014.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en consecuencia.

    (4)

    Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

    (3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

    (4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


    ANEXO

    «ANEXO XVIII

    DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2

    Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

    Número de orden

    Código NC

    Denominación de la mercancía

    Período de aplicación:

    Volúmenes de activación (en toneladas)

    78.0015

    0702 00 00

    Tomates

    Del 1 de octubre al 31 de mayo

    462 389

    78.0020

    Del 1 de junio al 30 de septiembre

    30 766

    78.0065

    0707 00 05

    Pepinos

    Del 1 de mayo al 31 de octubre

    13 080

    78.0075

    Del 1 de noviembre al 30 de abril

    15 100

    78.0085

    0709 91 00

    Alcachofas

    Del 1 de noviembre al 30 de junio

    12 663

    78.0100

    0709 93 10

    Calabacines

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    112 241

    78.0110

    0805 10 20

    Naranjas

    Del 1 de diciembre al 31 de mayo

    252 542

    78.0120

    0805 20 10

    Clementinas

    Del 1 de noviembre al final de febrero

    82 192

    78.0130

    0805 20 30

    0805 20 50

    0805 20 70

    0805 20 90

    Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

    Del 1 de noviembre al final de febrero

    81 570

    78.0155

    0805 50 10

    Limones

    Del 1 de junio al 31 de diciembre

    310 090

    78.0160

    Del 1 de enero al 31 de mayo

    51 670

    78.0170

    0806 10 10

    Uvas de mesa

    Del 21 de julio al 20 de noviembre

    124 303

    78.0175

    0808 10 80

    Manzanas

    Del 1 de enero al 31 de agosto

    553 379

    78.0180

    Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

    72 914

    78.0220

    0808 30 90

    Peras

    Del 1 de enero al 30 de abril

    183 233

    78.0235

    Del 1 de julio al 31 de diciembre

    25 489

    78.0250

    0809 10 00

    Albaricoques

    Del 1 de junio al 31 de julio

    4 930

    78.0265

    0809 29 00

    Cerezas, excepto las guindas

    Del 21 de mayo al 10 de agosto

    33 967

    78.0270

    0809 30

    Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

    Del 11 de junio al 30 de septiembre

    2 712

    78.0280

    0809 40 05

    Ciruelas

    Del 11 de junio al 30 de septiembre

    10 441»


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