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Document 32001R1218

Reglamento (CE) n° 1218/2001 de la Comisión, de 20 de junio de 2001, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

DO L 165 de 21.6.2001, p. 37–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1218/oj

32001R1218

Reglamento (CE) n° 1218/2001 de la Comisión, de 20 de junio de 2001, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

Diario Oficial n° L 165 de 21/06/2001 p. 0037 - 0037


Reglamento (CE) no 1218/2001 de la Comisión

de 20 de junio de 2001

por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Commisión(2) y, en particular, la letra a) del apartado 5 y el apartado 15 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1068/2001 de la Comisión(3) fijó los tipos de las restituciones aplicables, a partir del 1 de junio de 2001, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

(2) De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n° 1068/2001 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) n° 1068/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de junio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2001.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1.

(2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59.

(3) DO L 148 de 1.6.2001, p. 49.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 20 de junio de 2001, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

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