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Document 31996R1016

Reglamento (CE) n 1016/96 de la Comisión de 5 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1687/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas

DO L 135 de 6.6.1996, p. 18–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/1016/oj

31996R1016

Reglamento (CE) n 1016/96 de la Comisión de 5 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1687/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas

Diario Oficial n° L 135 de 06/06/1996 p. 0018 - 0019


REGLAMENTO (CE) N° 1016/96 DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1687/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1687/95 de la Comisión (3), establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996; que dicho plan puede ser objeto de revisión; que, próximamente, las cantidades fijadas para algunos productos habrán sido utilizadas en su totalidad; que, por consiguiente, es necesario incrementar las cantidades de algunos productos para la campaña en curso sobre la base actualizada de las necesidades del mercado de las islas Canarias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1687/95 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO n° L 260 de 31. 10. 1995, p. 10.

(3) DO n° L 161 de 12. 7. 1995, p. 11.

ANEXO

«ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996

>SITIO PARA UN CUADRO>

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