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Document E2016P0014
Action brought on 26 September 2016 by the EFTA Surveillance Authority against Iceland (Case E-14/16)
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2016 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-14/16)
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2016 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-14/16)
DO C 467 de 15.12.2016, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 467/27 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2016 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC
(Asunto E-14/16)
(2016/C 467/14)
El 26 de septiembre de 2016, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Carsten Zatschler, Audur Ýr Steinarsdóttir y Øyvind Bø, agentes de dicho Órgano con dirección en 35, Rue Belliard, B-1040 Bruselas, presentó ante el Tribunal de la AELC un recurso contra Islandia.
El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:
1. |
Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 17d del capítulo II del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE (Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera), adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1,
|
2. |
Condene en costas a Islandia. |
Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:
— |
La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no había dado cumplimiento, a más tardar el 16 de noviembre de 2015, al dictamen motivado emitido el 16 de septiembre de 2015 por el Órgano de Vigilancia de la AELC relativo al incumplimiento por Islandia de las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 17d del capítulo II del anexo XIII del Acuerdo sobre el EEE (Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera), adaptado al Acuerdo en virtud de su Protocolo 1. |