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Document E2015J0035

Sentencia del Tribunal, de 2 de agosto de 2016, en el asunto E-35/15 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega (Incumplimiento de sus obligaciones por un Estado de la AELC — Directiva 2000/59/CE sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga)

DO C 120 de 13.4.2017, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/24


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 2 de agosto de 2016

en el asunto E-35/15

Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega

(Incumplimiento de sus obligaciones por un Estado de la AELC — Directiva 2000/59/CE sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga)

(2017/C 120/12)

En el asunto E-35/15, Órgano de Vigilancia contra Islandia — SOLICITUD de una declaración de que el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 56i del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga) al no haber i) elaborado y puesto en práctica en cada puerto un plan de recepción y manipulación de desechos adecuado, tal como se exige en el artículo 5, apartado 1 de la Directiva 2000/59/CE; ii) evaluado y aprobado los planes de recepción y manipulación de desechos, supervisado su aplicación, y garantizado que dichos planes superasen un procedimiento de nueva aprobación al menos cada tres años, tal como se exige en el artículo 5, apartado 3 de la Directiva 2000/59/EC; ni iii) velado por la disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras adecuadas en todos los puertos de Noruega que satisfagan las necesidades de los buques que utilicen normalmente dichos puertos sin causarles demoras innecesarias, tal como exige el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente (juez ponente), Per Christiansen y Páll Hreinsson, jueces, dictó sentencia el 2 de agosto de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

El Tribunal:

1.

Declara que el Reino de Noruega ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 56i del anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga) dentro del plazo prescrito, al no haber

a)

elaborado y puesto en práctica un plan de recepción y manipulación de desechos adecuado para cada puerto de Noruega, tal como se exige en el artículo 5, apartado 1 de la Directiva 2000/59/CE;

b)

evaluado y aprobado los planes de recepción y manipulación de desechos para todos los puertos de Noruega, supervisado su aplicación, y garantizado que dichos planes superasen un procedimiento de nueva aprobación al menos cada tres años, tal como se exige en el artículo 5, apartado 3 de la Directiva 2000/59/CE; ni

c)

velado por la disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras adecuadas en todos los puertos de Noruega que satisfagan las necesidades de los buques que utilicen normalmente dichos puertos sin causarles demoras innecesarias, tal como exige el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE.

2.

Condena en costas al Reino de Noruega.


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