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Document E2015J0034

    Sentencia del Tribunal, de 2 de agosto de 2016, en el asunto E-34/15 — Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia (Incumplimiento de sus obligaciones por un Estado de la AELC — No aplicación — Directiva 2012/46/UE por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera)

    DO C 120 de 13.4.2017, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 120/23


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    de 2 de agosto de 2016

    en el asunto E-34/15

    Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia

    (Incumplimiento de sus obligaciones por un Estado de la AELC — No aplicación — Directiva 2012/46/UE por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera)

    (2017/C 120/11)

    En el asunto E-34/15, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia — SOLICITUD de una declaración de que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 1 bis del capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2012/46/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acto en el plazo prescrito o, en cualquier caso, al no haber informado al Órgano de Vigilancia de la AELC, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente, Per Christiansen (juez ponente) y Páll Hreinsson, jueces, dictó sentencia el 2 de agosto de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

    El Tribunal:

    1.

    Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 1 bis del Capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2012/46/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acto en el plazo prescrito.

    2.

    Condena en costas a Islandia.


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