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Document C2007/211/77

    Asunto T-236/07: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 — República Federal de Alemania/Comisión

    DO C 211 de 8.9.2007, p. 41–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    8.9.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 211/41


    Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 — República Federal de Alemania/Comisión

    (Asunto T-236/07)

    (2007/C 211/77)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y J. Müller, agentes)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare la nulidad de la Decisión C(2007) 1901 de la Comisión, de 27 de abril de 2007, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006, en la medida en que se imputa a la demandante un importe de 1 750 616,27 euros.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante recurre contra la Decisión C(2007) 1901 final de la Comisión, de 27 de abril de 2007, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006, y solicita que se declare su nulidad en la medida en que imputa a la demandante la mitad de determinadas restituciones a la exportación irrecuperables.

    En la motivación de su demanda, la demandante alega, en primer lugar, que la demandada ha aplicado erróneamente el sistema a tanto alzado de imputación por mitades establecido en el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005 (1). En opinión de la demandante, dicho precepto no resulta aplicable cuando se trata de supuestos comunicados con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 595/91 (2).

    En segundo lugar, la demandante aduce que, en algunos de los supuestos controvertidos, la demandada ha vulnerado el principio de buena administración al incumplir su autolimitación a la Declaración unilateral de 4 de mayo de 1995.


    (1)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

    (2)  Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 283/72 (DO L 67, p. 11).


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