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Document C2007/211/77
Case T-236/07: Action brought on 4 July 2007 — Federal Republic of Germany v Commission
Asunto T-236/07: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 — República Federal de Alemania/Comisión
Asunto T-236/07: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 — República Federal de Alemania/Comisión
DO C 211 de 8.9.2007, p. 41–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/41 |
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2007 — República Federal de Alemania/Comisión
(Asunto T-236/07)
(2007/C 211/77)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y J. Müller, agentes)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare la nulidad de la Decisión C(2007) 1901 de la Comisión, de 27 de abril de 2007, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006, en la medida en que se imputa a la demandante un importe de 1 750 616,27 euros. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante recurre contra la Decisión C(2007) 1901 final de la Comisión, de 27 de abril de 2007, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2006, y solicita que se declare su nulidad en la medida en que imputa a la demandante la mitad de determinadas restituciones a la exportación irrecuperables.
En la motivación de su demanda, la demandante alega, en primer lugar, que la demandada ha aplicado erróneamente el sistema a tanto alzado de imputación por mitades establecido en el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005 (1). En opinión de la demandante, dicho precepto no resulta aplicable cuando se trata de supuestos comunicados con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 595/91 (2).
En segundo lugar, la demandante aduce que, en algunos de los supuestos controvertidos, la demandada ha vulnerado el principio de buena administración al incumplir su autolimitación a la Declaración unilateral de 4 de mayo de 1995.
(1) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 283/72 (DO L 67, p. 11).