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Document C2007/211/28

Asunto C-278/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de junio de 2007 — Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co./Hauptzollamt Hamburg-Jonas

DO C 211 de 8.9.2007, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de junio de 2007 — Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co./Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-278/07)

(2007/C 211/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Josef Vosding Schlacht-, Kühl- und Zerlegebetrieb GmbH & Co.

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es de aplicación el plazo de prescripción previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, primera frase, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (1), aun en el caso de que la irregularidad hubiera sido cometida o hubiera terminado antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95?

2)

¿Es de aplicación dicho plazo de prescripción para medidas administrativas como la reclamación de reembolso por irregularidades en la concesión de restituciones a la exportación?

En caso de respuesta afirmativa a estas cuestiones:

3)

¿Puede un Estado miembro aplicar un plazo más amplio con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95, aun cuando tal plazo más amplio ya estuviera previsto en el Derecho de ese Estado miembro antes de la adopción del mencionado Reglamento? ¿Puede aplicarse tal plazo más amplio aun cuando no esté previsto en una normativa específica para el reembolso de restituciones a la exportación ni para medidas administrativas en general, sino que se deduzca de una normativa general del Estado miembro en cuestión, aplicable a todos los casos de prescripción sin normativa específica (disposiciones de referencia)?


(1)  DO L 312, p. 1.


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