Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62023TN0485

    Asunto T-485/23: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — Deutsche Bank/JUR

    DO C 338 de 25.9.2023, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.9.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 338/38


    Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — Deutsche Bank/JUR

    (Asunto T-485/23)

    (2023/C 338/49)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Deutsche Bank AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)

    Demandada: Junta Única de Resolución

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 2 de mayo de 2023 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2023 (SRB/ES/2023/23) incluidos los anexos, en la medida en que la Decisión impugnada y sus anexos I, II y III se refieran a la aportación de la demandante.

    Condene en costas a la Junta Única de Resolución.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

    1.

    Primer motivo: la Decisión incumple la obligación de motivación consagrada en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, ya que presenta una motivación incompleta que hace prácticamente imposible un control judicial de la Decisión.

    2.

    Segundo motivo: la Decisión infringe los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (2) y los artículos 16, 17, 41 y 53 de la Carta, ya que la demandada incurrió en error al establecer el nivel anual fijado como objetivo. Alternativamente, se alega que los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014 infringen normas de rango superior.

    3.

    Tercer motivo: el artículo 6 y el anexo I, Etapa 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (3) infringen el Derecho primario, ya que no se han ajustado a los principios sentados por la jurisprudencia Meroni, (4) al haber rebasado la Comisión los límites de sus competencias, y violan los principios de cálculo de las aportaciones con arreglo al riesgo, de proporcionalidad y de consideración de todos los hechos del expediente.

    4.

    Cuarto motivo: con carácter subsidiario se alega que la Decisión infringe los artículos 16, 20 y 52 de la Carta y viola el principio de proporcionalidad, al incurrir en error manifiesto de apreciación en la determinación de los indicadores de riesgo del pilar de riesgo IV.

    5.

    Quinto motivo: la Decisión infringe los artículos 16, 20, 41 y 52, de la Carta y vulnera el principio de proporcionalidad y el derecho a una buena administración, por cuanto el ajuste del riesgo adolece de errores.

    6.

    Sexto motivo; el artículo 20, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento Delegado 2015/63 infringe normas de superior rango, por cuanto establece que no se aplicarán uno o varios indicadores de riesgo durante un tiempo indeterminado, cuando la información exigida no forme parte de las obligaciones de información con fines de supervisión.


    (1)   DO 2012, C 326, p. 391.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

    (4)  Sentencia de 13 de junio de 1958, Meroni/Alta Autoridad, 10/56, EU:C:1958:8.


    Top