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Document 62023TN0485
Case T-485/23: Action brought on 28 July 2023 — Deutsche Bank v SRB
Asunto T-485/23: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — Deutsche Bank/JUR
Asunto T-485/23: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — Deutsche Bank/JUR
DO C 338 de 25.9.2023, p. 38–39
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.9.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/38 |
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2023 — Deutsche Bank/JUR
(Asunto T-485/23)
(2023/C 338/49)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutsche Bank AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: H. Berger, M. Weber y D. Schoo, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Junta Única de Resolución de 2 de mayo de 2023 sobre el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución para 2023 (SRB/ES/2023/23) incluidos los anexos, en la medida en que la Decisión impugnada y sus anexos I, II y III se refieran a la aportación de la demandante. |
— |
Condene en costas a la Junta Única de Resolución. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo: la Decisión incumple la obligación de motivación consagrada en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) y vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, ya que presenta una motivación incompleta que hace prácticamente imposible un control judicial de la Decisión. |
2. |
Segundo motivo: la Decisión infringe los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (2) y los artículos 16, 17, 41 y 53 de la Carta, ya que la demandada incurrió en error al establecer el nivel anual fijado como objetivo. Alternativamente, se alega que los artículos 69 y 70 del Reglamento n.o 806/2014 infringen normas de rango superior. |
3. |
Tercer motivo: el artículo 6 y el anexo I, Etapa 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/63 (3) infringen el Derecho primario, ya que no se han ajustado a los principios sentados por la jurisprudencia Meroni, (4) al haber rebasado la Comisión los límites de sus competencias, y violan los principios de cálculo de las aportaciones con arreglo al riesgo, de proporcionalidad y de consideración de todos los hechos del expediente. |
4. |
Cuarto motivo: con carácter subsidiario se alega que la Decisión infringe los artículos 16, 20 y 52 de la Carta y viola el principio de proporcionalidad, al incurrir en error manifiesto de apreciación en la determinación de los indicadores de riesgo del pilar de riesgo IV. |
5. |
Quinto motivo: la Decisión infringe los artículos 16, 20, 41 y 52, de la Carta y vulnera el principio de proporcionalidad y el derecho a una buena administración, por cuanto el ajuste del riesgo adolece de errores. |
6. |
Sexto motivo; el artículo 20, apartado 1, frases primera y segunda, del Reglamento Delegado 2015/63 infringe normas de superior rango, por cuanto establece que no se aplicarán uno o varios indicadores de riesgo durante un tiempo indeterminado, cuando la información exigida no forme parte de las obligaciones de información con fines de supervisión. |
(2) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).
(4) Sentencia de 13 de junio de 1958, Meroni/Alta Autoridad, 10/56, EU:C:1958:8.