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Document 62021CA0300

    Asunto C-300/21, Österreichische Post (Daños y perjuicios inmateriales relacionados con el tratamiento de datos personales): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UI / Österreichische Post AG [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 82, apartado 1 — Derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados por un tratamiento de datos en infracción de ese Reglamento — Requisitos del derecho a indemnización — Insuficiencia de una mera infracción del citado Reglamento — Necesidad de la existencia de daños y perjuicios causados por la referida infracción — Indemnización por daños y perjuicios inmateriales consecuencia de tal tratamiento — Incompatibilidad de una norma nacional que supedita la indemnización por tales daños y perjuicios a la superación de un «umbral de gravedad» — Reglas de determinación de la indemnización por daños y perjuicios por los jueces nacionales]

    DO C 216 de 19.6.2023, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.6.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 216/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — UI / Österreichische Post AG

    [Asunto C-300/21, (1) Österreichische Post (Daños y perjuicios inmateriales relacionados con el tratamiento de datos personales)]

    (Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Reglamento (UE) 2016/679 - Artículo 82, apartado 1 - Derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados por un tratamiento de datos en infracción de ese Reglamento - Requisitos del derecho a indemnización - Insuficiencia de una mera infracción del citado Reglamento - Necesidad de la existencia de daños y perjuicios causados por la referida infracción - Indemnización por daños y perjuicios inmateriales consecuencia de tal tratamiento - Incompatibilidad de una norma nacional que supedita la indemnización por tales daños y perjuicios a la superación de un «umbral de gravedad» - Reglas de determinación de la indemnización por daños y perjuicios por los jueces nacionales)

    (2023/C 216/07)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Gerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: UI

    Demandada: Österreichische Post AG

    Fallo

    1)

    El artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

    debe interpretarse en el sentido de que

    no basta la mera infracción de las disposiciones de dicho Reglamento para reconocer un derecho a indemnización.

    2)

    El artículo 82, apartado 1, del Reglamento 2016/679

    debe interpretarse en el sentido de que

    se opone a una norma o práctica nacional que supedita la indemnización por daños y perjuicios inmateriales, en el sentido de esta disposición, al requisito de que los daños y perjuicios sufridos por el interesado hayan alcanzado cierto grado de gravedad.

    3)

    El artículo 82 del Reglamento 2016/679

    debe interpretarse en el sentido de que,

    a efectos de la determinación del importe de la indemnización por daños y perjuicios debida en virtud del derecho a indemnización consagrado en dicho artículo, los jueces nacionales deben aplicar las normas internas de cada Estado miembro relativas al alcance de la reparación pecuniaria, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión.


    (1)  DO C 320 de 9.8.2021.


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