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Document 62020TN0530
Case T-530/20: Action brought on 21 August 2020 — Interfloat and GMB v Commission
Asunto T-530/20: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2020 — Interfloat y GMB/Comisión
Asunto T-530/20: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2020 — Interfloat y GMB/Comisión
DO C 329 de 5.10.2020, p. 26–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.10.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/26 |
Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2020 — Interfloat y GMB/Comisión
(Asunto T-530/20)
(2020/C 329/46)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Interfloat Corp. (Ruggell, Liechtenstein) y GMB Glasmanufaktur Brandenburg GmbH (Tschernitz, Alemania) (representantes: U. Karpenstein y R. Sangi, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión C(2020) 3287 final de la Comisión, de 26 de mayo de 2020, relativa a las medidas SA.39990 (2016/C) (ex 2016/NN) (ex 2014/FC) (ex 2014/CP) aplicadas por Bélgica a Ducatt NV. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan un único motivo.
Las demandantes alegan que la Comisión no podía concluir el procedimiento de investigación formal incoado a raíz de la denuncia que presentaron. Consideran que el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre el procedimiento en materia de ayudas de Estado») establece un procedimiento específico, regulado exhaustivamente, para concluir la investigación formal. En concreto, exige que se ponga fin al procedimiento de investigación formal mediante uno de los cuatro tipos de decisión enumerados taxativamente en el artículo 9 de este Reglamento. Solo se contempla la posibilidad de conclusión de un procedimiento de investigación formal si el Estado miembro de que se trate retira su notificación (artículo 10 de dicho Reglamento). Las demandantes aducen que, en la Decisión impugnada, la Comisión inobservó el tenor, la lógica interna y la finalidad del artículo 108 TFUE, apartado 2, y el Reglamento sobre el procedimiento en materia de ayudas de Estado y vulneró con ello los derechos procesales de las demandantes en el procedimiento de investigación formal. Según ellas, no existe, en realidad, justificación suficiente para concluir el procedimiento.
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).