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Document 62020TN0520

    Asunto T-520/20: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2020 — Bonicelli/Empresa Común Fusion for Energy

    DO C 329 de 5.10.2020, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.10.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 329/24


    Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2020 — Bonicelli/Empresa Común Fusion for Energy

    (Asunto T-520/20)

    (2020/C 329/44)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Tullio Bonicelli (Badalona, Barcelona) (representante: N. Lhoëst, abogado)

    Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de Fusión for Energy, de 24 de octubre de 2019, publicada el mismo día, por la que se establece la lista de miembros del personal promovidos en el ejercicio de promoción de 2019, en la medida en que en ella no aparece el nombre del Sr. Bonicelli.

    En la medida en que sea necesario, anule la decisión de Fusion for Energy, de 8 de mayo de 2020, por la que se desestima la reclamación del Sr. Bonicelli presentada el 22 de enero de 2020 contra la lista de miembros del personal promovidos en el ejercicio de promoción de 2019.

    Condene a Fusión for Energy a cargar con la totalidad de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en un abuso y una desviación de poder y en una violación del principio de buena administración. El demandante invoca a este respecto la negativa sistemática de la demandada a promover a cualquier funcionario al grado AD 14 y considera que esa negativa supera ampliamente la facultad discrecional de que dispone la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») en el marco del ejercicio de promoción.

    2.

    Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y en un error manifiesto de apreciación. El demandante alega que la demandada no ha demostrado que hubiese llevado a cabo un examen de los méritos del demandante ni una comparación de sus méritos con los de otros funcionarios clasificados en el grado AD 13.

    3.

    Tercer motivo, basado en una discriminación del demandante que, en su condición de jefe de unidad, no se beneficia de las disposiciones del artículo 30, apartados 8 y 9, del anexo XIII del Estatuto y, además, es víctima de la negativa de la demandada a promover a cualquier funcionario al grado AD 14. De este modo, algunos funcionarios del mismo grado que el demandante, pero que no son jefes de unidad, pueden percibir una remuneración más alta.

    4.

    Cuarto motivo, basado en una violación del principio del derecho a la progresión profesional. A este respecto, el demandante invoca sus excelentes informes de calificación, la constancia en la duración de sus méritos, el nivel de las responsabilidades desempeñadas, el uso de varias lenguas en su trabajo, su antigüedad en el grado y la propuesta de su superior jerárquico de promoverle en el marco del ejercicio de promoción de 2019, así como la recomendación en el mismo sentido del Comité Paritario de Promoción.

    5.

    Quinto motivo, basado en una falta de motivación. El demandante considera, en particular, que la motivación dada por la AFPN para desestimar su reclamación no incluye información específica sobre su caso, lo que equivale a una completa falta de motivación.


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