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Document 62020TN0493
Case T-493/20: Action brought on 28 July 2020 — Sfera Joven v EUIPO — Koc (SFORA WEAR)
Asunto T-493/20: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2020 — Sfera Joven/EUIPO — Koc (SFORA WEAR)
Asunto T-493/20: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2020 — Sfera Joven/EUIPO — Koc (SFORA WEAR)
DO C 320 de 28.9.2020, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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28.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/27 |
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2020 — Sfera Joven/EUIPO — Koc (SFORA WEAR)
(Asunto T-493/20)
(2020/C 320/58)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Sfera Joven, SA (Madrid, España) (representante: J.L. Rivas Zurdo, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Andrzej Koc (Kobyłka, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión Europea denominativa SFORA WEAR — Solicitud de registro n.o 15 853 245
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de mayo de 2020 en el asunto R 2030/2019-1
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada, en cuanto que al desestimar el recurso de la oponente confirma la resolución de la División de Oposición dictada en el procedimiento de oposición B 2 834 862, concediendo parcialmente la marca de la Unión Europea n.o 15 853 245SFORA WEAR (denominativa), para distinguir determinados productos en clases 18 y 25. |
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Condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso. |
Motivos invocados
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Inadecuada valoración de las pruebas de uso de la marca oponente e infracción del artículo 10, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión. |
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo y vulneración de los criterios de la Clasificación prevista en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957 (en su última revisión), y sus Notas Explicativas y el Análisis de dicha Clasificación, realizadas por la OMPI. |