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Document 62019CN0527
Case C-527/19: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 6 de Ceuta (Spain) lodged on 9 July 2019 — HG and IH v Bankia, S.A.
Asunto C-527/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 6 de Ceuta (España) el 9 de julio de 2019 – HG e IH/Bankia S.A.
Asunto C-527/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 6 de Ceuta (España) el 9 de julio de 2019 – HG e IH/Bankia S.A.
DO C 413 de 9.12.2019, p. 21–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 413/21 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 6 de Ceuta (España) el 9 de julio de 2019 – HG e IH/Bankia S.A.
(Asunto C-527/19)
(2019/C 413/24)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 6 de Ceuta
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: HG e IH
Demandada: Bankia S.A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
Si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1), y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios y la jurisprudencia comunitaria que la desarrolla, es ajustado al Derecho de la Unión: el fijar como criterio inequívoco el Tribunal Supremo en sus sentencias 44 a 49 de 23/01/2019 la determinación según la cual en los contratos de préstamo hipotecario concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija que todos los gastos de constitución de la operación de préstamo hipotecario deban repercutirse sobre la persona del prestatario, y con distribución de los diferentes conceptos que se integran en dicha cláusula abusiva y declarada nula, entre la entidad bancaria predisponente y el consumidor prestatario, con el fin de limitar la restitución de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la legislación nacional. Y si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios y la jurisprudencia comunitaria que la desarrolla, es ajustado al Derecho de la Unión que por el Tribunal Supremo se lleve a cabo una interpretación integradora de una cláusula nula por abusiva cuando la supresión de la misma y los efectos dimanantes de esta no afectan a la subsistencia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria |
2) |
Asimismo, si, en relación con el art. 394 de la LEC que establece el criterio del vencimiento objetivo en materia de costas procesales, por si cabe estimar que si se anula una cláusula abusiva de gastos, pero los efectos de dicha nulidad se contraen al reparto de gastos antes aludido, si ello supone una vulneración de los principios de efectividad y no vinculación del Derecho de la Unión Europea en caso de que se entienda la estimación en sentencia como parcial y si ello podría interpretarse como productor de un efecto disuasorio inverso con la consiguiente desprotección de los intereses legítimos de consumidores y usuarios. |