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Document 62018TB0275

    Asunto T-275/18: Auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2018 — Frente Polisario/Consejo («Recurso de anulación — Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra — Decisión de celebración — Inaplicabilidad del referido Acuerdo al territorio del Sáhara Occidental — Falta de legitimación activa — Inadmisibilidad»)

    DO C 44 de 4.2.2019, p. 70–71 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 44/70


    Auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2018 — Frente Polisario/Consejo

    (Asunto T-275/18) (1)

    ((«Recurso de anulación - Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra - Decisión de celebración - Inaplicabilidad del referido Acuerdo al territorio del Sáhara Occidental - Falta de legitimación activa - Inadmisibilidad»))

    (2019/C 44/92)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Elera-San Miguel Hurtado y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

    Objeto

    Demanda sobre la base del artículo 263 TFUE y dirigida a la anulación de la Decisión (UE) 2018/146 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO 2018, L 26, p. 4).

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Sobreseer las demandas de intervención del Reino de España, de la República Francesa y de la Comisión Europea.

    3)

    El Frente Popular de Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

    4)

    El Frente Polisario, el Consejo, la Comisión, el Reino de España y la República Francesa cargarán con sus respectivas costas relativas a las demandas de intervención.


    (1)  DO C 268 de 30.7.2018.


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