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Document 62018CN0072

    Asunto C-72/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Pamplona (España) el 5 de febrero de 2018 — Daniel Ustariz Aróstegui / Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

    DO C 161 de 7.5.2018, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/17


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Pamplona (España) el 5 de febrero de 2018 — Daniel Ustariz Aróstegui / Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

    (Asunto C-72/18)

    (2018/C 161/19)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Pamplona

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Daniel Ustariz Aróstegui

    Demandada: Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

    Cuestión prejudicial

    1)

    La Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada aprobado con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma regional, como la controvertida en el pleito principal, que excluye expresamente el reconocimiento y abono de un determinado complemento retributivo al personal de las Administraciones Públicas de Navarra con la categoría de «contratado administrativo» –con contrato de duración determinada– por razón de constituir dicho complemento una retribución de la promoción y desarrollo de una carrera profesional propia y exclusiva del personal con categoría de «funcionario público» –con contrato de duración indefinida–?


    (1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).


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