This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62018CN0072
Case C-72/18: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 1 de Pamplona (Spain) lodged on 5 February 2018 — Daniel Ustariz Aróstegui v Consejería de Educación del Gobierno de Navarra
Asunto C-72/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Pamplona (España) el 5 de febrero de 2018 — Daniel Ustariz Aróstegui / Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
Asunto C-72/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Pamplona (España) el 5 de febrero de 2018 — Daniel Ustariz Aróstegui / Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
DO C 161 de 7.5.2018, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/17 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Pamplona (España) el 5 de febrero de 2018 — Daniel Ustariz Aróstegui / Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
(Asunto C-72/18)
(2018/C 161/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Pamplona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Daniel Ustariz Aróstegui
Demandada: Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
Cuestión prejudicial
1) |
La Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada aprobado con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma regional, como la controvertida en el pleito principal, que excluye expresamente el reconocimiento y abono de un determinado complemento retributivo al personal de las Administraciones Públicas de Navarra con la categoría de «contratado administrativo» –con contrato de duración determinada– por razón de constituir dicho complemento una retribución de la promoción y desarrollo de una carrera profesional propia y exclusiva del personal con categoría de «funcionario público» –con contrato de duración indefinida–? |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43).