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Document 62018CA0378

    Asunto C-378/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Landwirtschaftskammer Niedersachsen/Reinhard Westphal [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Artículo 3, apartado 1 — Plazo de prescripción — Reglamentos (CEE) n.o 3887/92 y (CE) n.o 2419/2001 — Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Aplicación de la norma de prescripción más leve]

    DO C 413 de 9.12.2019, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.12.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 413/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Landwirtschaftskammer Niedersachsen/Reinhard Westphal

    (Asunto C-378/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Artículo 3, apartado 1 - Plazo de prescripción - Reglamentos (CEE) n.o 3887/92 y (CE) n.o 2419/2001 - Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Aplicación de la norma de prescripción más leve)

    (2019/C 413/19)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesverwaltungsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Landwirtschaftskammer Niedersachsen

    Demandada: Reinhard Westphal

    Fallo

    El artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) n.o 3508/92 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 118/2004 de la Comisión, de 23 de enero de 2004, debe interpretarse en el sentido de que el comienzo del plazo de prescripción en él regulado se determina con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y corresponde, en caso de irregularidades continuas o reiteradas, a la fecha en que se haya puesto fin a la irregularidad.


    (1)  DO C 301 de 27.8.2018.


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