Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018CA0321

    Asunto C-321/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Terre wallonne ASBL/Région wallonne (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2001/42/CE — Evaluación del impacto medioambiental de determinados planes y programas — Decreto — Fijación de los objetivos de conservación para la Red Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE — Concepto de «planes y programas» — Obligación de efectuar una evaluación medioambiental)

    DO C 263 de 5.8.2019, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 263/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Terre wallonne ASBL/Région wallonne

    (Asunto C-321/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Evaluación del impacto medioambiental de determinados planes y programas - Decreto - Fijación de los objetivos de conservación para la Red Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE - Concepto de «planes y programas» - Obligación de efectuar una evaluación medioambiental)

    (2019/C 263/21)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Terre wallonne ASBL

    Demandada: Région wallonne

    Fallo

    El artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que un decreto como el impugnado en el litigio principal, mediante el cual un organismo de un Estado miembro fija, a nivel regional para su Red Natura 2000, objetivos de conservación con valor indicativo, mientras que los objetivos de conservación con respecto a los lugares tienen carácter vinculante, no forma parte de los «planes y programas», en el sentido de dicha Directiva, para los que es obligatoria una evaluación de impacto medioambiental.


    (1)  DO C 259 de 23.7.2018.


    Top