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Document 62018CA0267

Asunto C-267/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București — Rumanía) — Delta Antrepriză de Construcții și Montaj 93 SA/Compania Națională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Procedimiento de contratación pública — Directiva 2014/24/UE — Artículo 57, apartado 4 — Motivos de exclusión facultativa — Exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación pública — Resolución de un contrato anterior a causa de la subcontratación parcial del mismo — Concepto de «deficiencias significativas o persistentes» — Alcance)

DO C 413 de 9.12.2019, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 413/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București — Rumanía) — Delta Antrepriză de Construcții și Montaj 93 SA/Compania Națională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA

(Asunto C-267/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Procedimiento de contratación pública - Directiva 2014/24/UE - Artículo 57, apartado 4 - Motivos de exclusión facultativa - Exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación pública - Resolución de un contrato anterior a causa de la subcontratación parcial del mismo - Concepto de «deficiencias significativas o persistentes» - Alcance)

(2019/C 413/13)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Delta Antrepriză de Construcții și Montaj 93 SA

Demandada: Compania Națională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA

Fallo

El artículo 57, apartado 4, letra g), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que la subcontratación por un operador económico de una parte de las obras en el marco de un contrato público anterior, decidida sin la autorización del poder adjudicador y que dio lugar a la resolución de dicho contrato, constituye una deficiencia significativa o persistente constatada en el cumplimiento de un requisito sustancial relativo a ese mismo contrato, en el sentido de la citada disposición, y puede, por tanto, justificar la exclusión del operador económico de la participación en un procedimiento de contratación pública posterior si el poder adjudicador que organiza este último procedimiento de contratación pública, tras haber realizado su propia valoración de la integridad y la fiabilidad del operador económico en relación con el cual se haya acordado la resolución anticipada del contrato público anterior, estima que tal subcontratación entraña la ruptura de la relación de confianza con el operador económico en cuestión. Sin embargo, de conformidad con el artículo 57, apartado 6, de la citada Directiva, en relación con su considerando 102, el poder adjudicador, antes de pronunciarse sobre la exclusión, deberá dar al operador económico la posibilidad de exponer las medidas correctoras que haya adoptado a raíz de la resolución del contrato público anterior.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.


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