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Document 62018CA0042

Asunto C-42/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Trier/Cardpoint GmbH, sociedad subrogada en los derechos y obligaciones de Moneybox Deutschland GmbH [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra d), punto 3 — Operaciones relativas a pagos — Servicios prestados por una sociedad a un banco relativos a la explotación de cajeros automáticos]

DO C 413 de 9.12.2019, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 413/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Trier/Cardpoint GmbH, sociedad subrogada en los derechos y obligaciones de Moneybox Deutschland GmbH

(Asunto C-42/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra d), punto 3 - Operaciones relativas a pagos - Servicios prestados por una sociedad a un banco relativos a la explotación de cajeros automáticos)

(2019/C 413/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Finanzamt Trier

Recurrida: Cardpoint GmbH, sociedad subrogada en los derechos y obligaciones de Moneybox Deutschland GmbH

Fallo

El artículo 13, parte B, letra d), punto 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que no constituye una operación relativa a pagos exenta del impuesto sobre el valor añadido, de las contempladas en esa disposición, la prestación de servicios a un banco que explota cajeros automáticos consistente en poner en funcionamiento y mantener operativos los cajeros automáticos, abastecerlos de billetes, instalar en ellos equipo y programas informáticos para leer los datos de las tarjetas bancarias, transmitir las solicitudes de autorización de retirada de efectivo al banco emisor de la tarjeta bancaria utilizada, proceder a la entrega del efectivo solicitado y registrar las operaciones de retirada de dinero.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018


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