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Document 62017TN0619

Asunto T-619/17: Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2017 — de la Fuente Martín y otros/JUR

DO C 5 de 8.1.2018, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/44


Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2017 — de la Fuente Martín y otros/JUR

(Asunto T-619/17)

(2018/C 005/59)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Juan Antonio de la Fuente Martín (Madrid, España) y otros 525 demandantes (representantes: M. Durán Muñoz y M. Duran Campos, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule, dejándola sin efecto y revocándola, la resolución o decisión de la Junta Única de Resolución, adoptada en su sesión Ejecutiva Ampliada, de fecha 7 de junio de 2017, JUR, decisión SRB/EES/2017/08, publicada en forma parcial y no completa en fecha 12 de julio de 2017, por la que se adoptaba el dispositivo de resolución sobre la entidad Banco Popular Español, S.A., devolviendo a los accionistas y titulares de instrumentos de capital sus respectivas acciones e instrumentos de capital de dicho banco y, en consecuencia, restableciendo a los mismos en la integridad de sus derechos.

De forma subsidiaria se declare que la decisión de la JUR impugnada ha casado daños y perjuicios a los accionistas y bonistas del banco Popular Español, S.A., respecto de los que la JUR está obligada a indemnizarles, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento 806/2014, de 15 de julio de 2014, condenando a la JUR y, en consecuencia, a la Unión Europea a indemnizar a mis representados en el importe económico equivalente al valor de las acciones e instrumentos de capital que eran de titularidad de mis representados el día anterior a la adopción de la decisión aquí impugnada, o, en su caso, de forma subsidiaria, con el importe equivalente al valor económico que habrían preservado en el supuesto de haber sido sometida la entidad financiera a un procedimiento de insolvencia ordinario en el momento en que se adoptó la decisión de la JUR impugnada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.


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