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Document 62017TN0170
Case T-170/17: Action brought on 20 March 2017 — RW v Commission
Asunto T-170/17: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2017 — RW/Comisión
Asunto T-170/17: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2017 — RW/Comisión
DO C 161 de 22.5.2017, p. 30–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/30 |
Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2017 — RW/Comisión
(Asunto T-170/17)
(2017/C 161/43)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: RW (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 2 de marzo de 2017 de acordar la jubilación de oficio del demandante con efectos de 1 de junio de 2017. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción manifiesta de los artículos 47 y 52 del Estatuto, en la medida en que el demandante no había alcanzado aún la edad de la jubilación de oficio en el momento de la adopción de la decisión impugnada. |
2. |
Segundo motivo, basado en el desconocimiento del ámbito de aplicación del artículo 42 quater del Estatuto, en la medida en que la parte demandada consideró que dicha disposición era aplicable a aquellos funcionarios que, aun habiendo alcanzado la edad de jubilación (es decir, que pueden solicitar la jubilación sin reducción de sus derechos de pensión), no han alcanzado todavía la edad a la que la AFPN tiene la obligación de acordar su jubilación (de oficio). |
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, puesto que la Comisión no ha facilitado ninguna indicación suficiente que permita que el demandante o el Tribunal controlen el carácter fundado de la afirmación según la cual aquella institución procedió a efectuar un análisis en profundidad de las necesidades de los demás servicios de la Comisión, al término del cual llegó a la conclusión de que no cabía considerar la posibilidad de destinar al demandante a alguno de los mencionados servicios que correspondieran a las competencias actuales de esta última. |