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Document 62017TN0101

    Asunto T-101/17: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2017 — Apple Distribution International/Comisión

    DO C 121 de 18.4.2017, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.4.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 121/39


    Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2017 — Apple Distribution International/Comisión

    (Asunto T-101/17)

    (2017/C 121/58)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Apple Distribution International (Cork, Irlanda) (representantes: S. Schwiddessen, H. Lutz, N. Niejahr, y A. Patsa, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión (UE) 2016/2042 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2016.

    Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con aquellas en que incurra la demandante en el presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

    En primer lugar, la Comisión Europea infringió los artículos 2, apartados 1 y 2, y 3 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual al considerar que el principio del país de origen no se aplica al impuesto para fomentar la producción cinematográfica. En segundo lugar, la Comisión Europea infringió el artículo 13, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual al considerar que este artículo permite a los Estado miembros imponer contribuciones económicas para la promoción de obras europeas a los proveedores de video a la carta establecidos en otros Estados miembros.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 110 TFUE.

    La Comisión Europea infringió el artículo 110 TFUE al considerar que el hecho de aplicar el impuesto para fomentar la producción cinematográfica a los proveedores de video a la carta establecidos en otros Estados miembros no es discriminatorio.

    3.

    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 56 TFUE.

    La Comisión Europea no examinó si la aplicación del impuesto para fomentar la producción cinematográfica a los proveedores de video a la carta establecidos en otros Estados miembros vulnera el artículo 56 TFUE.

    4.

    Cuarto motivo, basado en la infracción de la Directiva 98/34/CE.

    La Comisión Europea no examinó si la aplicación del impuesto para fomentar la producción cinematográfica a los proveedores de video a la carta establecidos en otros Estados miembros requería una notificación a efectos de la Directiva 98/34/CE.


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