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Document 62017CN0608
Case C-608/17: Request for a preliminary ruling from the Högsta förvaltningsdomstolen (Sweden) lodged on 24 October 2017 — Skatteverket v Holmen AB
Asunto C-608/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 24 de octubre de 2017 — Skatteverket/Holmen AB
Asunto C-608/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 24 de octubre de 2017 — Skatteverket/Holmen AB
DO C 5 de 8.1.2018, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 5/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 24 de octubre de 2017 — Skatteverket/Holmen AB
(Asunto C-608/17)
(2018/C 005/32)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteverket
Demandada: Holmen AB
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Presupone el derecho —derivado, entre otros, de la sentencia Marks & Spencer (C-446/03, ECLI:EU:C:2005:763)— de una sociedad matriz situada en un Estado miembro a deducir, con arreglo al artículo 49 TFUE, las pérdidas definitivas de una filial situada en otro Estado miembro que la sociedad matriz tenga la propiedad directa de la filial? |
2) |
¿Debe considerarse que una pérdida es definitiva incluso en la parte que, como consecuencia de la normativa del Estado de la filial, no ha podido compensarse con beneficios que se han producido en ese Estado en un año determinado, pero que, en vez de ello, ha podido imputarse en un ejercicio posterior para su eventual deducción? |
3) |
Para apreciar si una pérdida es definitiva, ¿es necesario tener en cuenta que, conforme a la normativa del Estado de la filial, existen limitaciones para que otras entidades que no sean la que ha sufrido las pérdidas deduzcan ellas mismas las pérdidas? |
4) |
Si debe tenerse en cuenta una limitación como la mencionada en la tercera cuestión, ¿debe tomarse en consideración en qué medida dicha limitación, puramente de hecho, ha llevado a que alguna parte de las pérdidas no haya podido compensarse con beneficios obtenidos por otra entidad? |