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Document 62017CN0109

    Asunto C-109/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 3 de marzo de 2017– Bankia S.A./Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán y María Concepción Marí Merino

    DO C 161 de 22.5.2017, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/13


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (España) el 3 de marzo de 2017– Bankia S.A./Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán y María Concepción Marí Merino

    (Asunto C-109/17)

    (2017/C 161/16)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado de Primera Instancia de Cartagena

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Bankia S.A.

    Demandados: Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán y María Concepción Marí Merino

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Si la Directiva 2005/29/CEE (1) debe interpretarse en el sentido de que se opone a su artículo 11, por dificultar o impedir el control judicial de los contratos y los actos en los que puedan existir prácticas comerciales desleales, una normativa nacional como la vigente regulación de la ejecución hipotecaria española — artículos 695 y ss, en relación con el 552.1, todos de la LEC — en la que no está previsto el control, ni de oficio ni a instancia de parte, de las prácticas comerciales desleales incluso a instancia de parte.

    2)

    Si la Directiva 2005/29/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a su artículo 11 una normativa nacional como el ordenamiento español que no garantiza el efectivo cumplimiento del código de conducta si el ejecutante decide no aplicarlo, artículos 5 y 6 en relación con el artículo 15, todos del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo.

    3)

    Si el artículo 11 de la Directiva 2005/29/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa nacional española que no permite al consumidor, durante un proceso de ejecución hipotecaria, instar el cumplimiento de un código de conducta, concretamente, en cuanto a la dación en pago y extinción de la deuda — apartado 3 del Anexo del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, Código de Buenas Prácticas –.


    (1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2005 L 149, p. 22).


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