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Document 62017CA0031

Asunto C-31/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Cristal Union, sucesora legal de Sucrerie de Toury SA / Ministre de l’Économie et des Finances [Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Productos energéticos utilizados para la producción de electricidad — Obligación de exención — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Productos energéticos utilizados para la generación combinada de calor y electricidad — Facultad de exención o de reducción del nivel de imposición — Gas natural destinado a la cogeneración de calor y electricidad]

DO C 161 de 7.5.2018, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Cristal Union, sucesora legal de Sucrerie de Toury SA / Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-31/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra a) - Productos energéticos utilizados para la producción de electricidad - Obligación de exención - Artículo 15, apartado 1, letra c) - Productos energéticos utilizados para la generación combinada de calor y electricidad - Facultad de exención o de reducción del nivel de imposición - Gas natural destinado a la cogeneración de calor y electricidad])

(2018/C 161/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cristal Union, sucesora legal de Sucrerie de Toury SA

Demandada: Ministre de l’Économie et des Finances

Fallo

El artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención obligatoria prevista en dicha disposición se aplica a los productos energéticos utilizados para la producción de electricidad cuando esos productos se utilizan para la generación combinada de esta y de calor, en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), de la referida Directiva.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


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