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Document 62016CN0560

Asunto C-560/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším soudem České republiky (República Checa) el 4 de noviembre de 2016 — Michael Dědouch y otros/Jihočeská plynárenská, a.s., a E.ON Czech Holding AG

DO C 22 de 23.1.2017, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším soudem České republiky (República Checa) el 4 de noviembre de 2016 — Michael Dědouch y otros/Jihočeská plynárenská, a.s., a E.ON Czech Holding AG

(Asunto C-560/16)

(2017/C 022/17)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michael Dědouch, MUDr. Petr Streitberg, Pavel Suda

Demandada: Jihočeská plynárenská, a.s.; E.ON Czech Holding AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 44/2001, (1) de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I») en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que el accionista mayoritario debe abonar a los titulares de las acciones cedidas, y que corresponde al valor representativo de las mismas, en un supuesto en el que se produce la cesión forzosa de dichas acciones al accionista mayoritario («squeeze out») en virtud de un acuerdo adoptado por la junta general de la sociedad anónima, el cual también fija el importe de la compensación equitativa que posteriormente fue objeto de modificación mediante una resolución judicial que es vinculante para el accionista mayoritario y la sociedad, con respecto a la base del importe, así como para los demás accionistas?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Bruselas I en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que se describe en la cuestión anterior?

3)

En caso de respuesta negativa a las dos cuestiones anteriores, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento Bruselas I en el sentido de que se aplica también al procedimiento de revisión del carácter equitativo de la compensación que se describe en la primera cuestión?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


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