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Document 62016CA0146

Asunto C-146/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof, Alemania) — Verband Sozialer Wettbewerb eV/DHL Paket GmbH (Procedimiento prejudicial — Prácticas comerciales desleales — Publicidad en un medio impreso — Omisión de información sustancial — Acceso a dicha información a través del sitio de Internet en el que se distribuyen los productos en cuestión — Productos vendidos por la persona que publicó el anuncio o por terceros)

DO C 161 de 22.5.2017, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof, Alemania) — Verband Sozialer Wettbewerb eV/DHL Paket GmbH

(Asunto C-146/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Prácticas comerciales desleales - Publicidad en un medio impreso - Omisión de información sustancial - Acceso a dicha información a través del sitio de Internet en el que se distribuyen los productos en cuestión - Productos vendidos por la persona que publicó el anuncio o por terceros))

(2017/C 161/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verband Sozialer Wettbewerb eV

Demandada: DHL Paket GmbH

Fallo

El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un anuncio publicitario, como el controvertido en el litigio principal, comprendido en el concepto de «invitación a comprar» en el sentido de dicha Directiva puede ser conforme con la obligación de información establecida en esta disposición. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar, en cada caso, por un lado, si las limitaciones de espacio en el texto publicitario justifican que la información sobre el proveedor se ponga a disposición únicamente en la plataforma de ventas por Internet y, por otro, en su caso, si se comunica de manera sencilla y rápida la información exigida en el artículo 7, apartado 4, letra b), de la mencionada Directiva con respecto a esa plataforma.


(1)  DO C 243 de 4.7.2016.


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