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Document 62015TN0648
Case T-648/15: Action brought on 13 November 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica v Parliament
Asunto T-648/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica/Parlamento
Asunto T-648/15: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica/Parlamento
DO C 48 de 8.2.2016, p. 62–63
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 48/62 |
Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica/Parlamento
(Asunto T-648/15)
(2016/C 048/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Baltijas pētnieciskās žurnālistikas centrs Re:Baltica (Riga, Letonia) (representante: N. Pirc Musar, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte demandante
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión A(2015)8361 C del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2015, mediante la que se desestima la solicitud confirmatoria por la que el demandante interesaba el acceso a determinados documentos relativos a información sobre gastos de viaje, dietas de estancia, dietas para gastos generales y gastos basados en disposiciones en materia de dotación de personal de los diputados al Parlamento Europeo. |
— |
Condene en costas al Parlamento, incluidas aquéllas en que hayan incurrido, en su caso, las partes coadyuvantes, de conformidad con los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, (2) puesto que los datos personales que se solicitan no están protegidos por la legislación comunitaria. |
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento no 45/2001, dado que se denegó el acceso a la información solicitada pese a concurrir las condiciones necesarias para su divulgación. |
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de llevar a cabo el análisis separado de cada documento, la cual existe de conformidad con los artículos 2 y 4, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001, dado que carecía de justificación la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados. |
5. |
Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de exponer motivos que establecen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento no 1049/2001, dado que el Parlamento no dio respuesta a todas las alegaciones del demandante. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, (DO 2001, L 8, p. 1).