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Document 62015TA0405

    Asunto T-405/15: Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2019 — Fulmen/Consejo («Responsabilidad extracontractual — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra la República Islámica de Irán — Inmovilización de fondos — Reparación de los daños presuntamente sufridos por la inclusión y el mantenimiento del nombre de la parte demandante en listas de personas y de entidades a las que se aplican medidas restrictivas — Perjuicio material — Perjuicio inmaterial»)

    DO C 288 de 26.8.2019, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 288/43


    Sentencia del Tribunal General de 2 de julio de 2019 — Fulmen/Consejo

    (Asunto T-405/15) (1)

    («Responsabilidad extracontractual - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra la República Islámica de Irán - Inmovilización de fondos - Reparación de los daños presuntamente sufridos por la inclusión y el mantenimiento del nombre de la parte demandante en listas de personas y de entidades a las que se aplican medidas restrictivas - Perjuicio material - Perjuicio inmaterial»)

    (2019/C 288/55)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Fulmen (Teherán, Irán) (representantes: A. Bahrami y N. Korogiannakis, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Liudvinaviciute-Cordeiro y M. Bishop, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Aresu y D. Gauci, posteriormente A. Aresu y R. Tricot, agentes).

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del perjuicio presuntamente sufrido por la parte demandante como consecuencia de la adopción de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39); del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L 195, p. 25); de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2010, L 281, p. 81), y del Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO 2010, L 281, p. 1), actos mediante los cuales se incluyó y mantuvo el nombre de la parte demandante en las listas de personas y de entidades a las que se aplicaban las medidas restrictivas.

    Fallo

    1)

    Condenar al Consejo de la Unión Europea a abonar a Fulmen una indemnización de 50 000 euros por el perjuicio inmaterial sufrido.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Fulmen, el Consejo y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 337 de 12.10.2015.


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