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Document 62015TA0122

    Asunto T-122/15: Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 — Landeskreditbank Baden-Württemberg/BCE [«Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.° 1024/2013 — Artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n.° 468/2014 — Mecanismo Único de Supervisión — Competencias del BCE — Ejercicio descentralizado por las autoridades nacionales — Evaluación del carácter significativo de una entidad de crédito — Necesidad de una supervisión directa por el BCE»]

    DO C 213 de 3.7.2017, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 213/26


    Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2017 — Landeskreditbank Baden-Württemberg/BCE

    (Asunto T-122/15) (1)

    ([«Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 - Mecanismo Único de Supervisión - Competencias del BCE - Ejercicio descentralizado por las autoridades nacionales - Evaluación del carácter significativo de una entidad de crédito - Necesidad de una supervisión directa por el BCE»])

    (2017/C 213/34)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank (Karlsruhe, Alemania) (representantes: inicialmente A. Glos, K. Lackhoff y M. Benzing, posteriormente A. Glos y M. Benzing, abogados)

    Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: inicialmente E. Koupepidou, R. Bax y A. Riso, posteriormente E. Koupepidou y R. Bax, agentes, asistidos por H.-G. Kamann, abogado)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y K.-P. Wojcik, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión BCE/SSM/15/1 del BCE, de 5 de enero de 2015, adoptada en virtud del artículo 6, apartado 4, y del artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), por la que el BCE se negó a considerar que la demandante fuera una entidad menos significativa en el sentido del artículo 6, apartado 4, de este mismo Reglamento.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Landeskreditbank Baden-Württemberg — Förderbank cargará con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo.

    3)

    La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 178, de 1.6.2015.


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