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Document 62015CN0242

    Asunto C-242/15 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2015 por el Land Hessen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 17 de marzo de 2015 en el asunto T-89/09, Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG/Comisión Europea

    DO C 236 de 20.7.2015, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 236/30


    Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2015 por el Land Hessen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 17 de marzo de 2015 en el asunto T-89/09, Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG/Comisión Europea

    (Asunto C-242/15 P)

    (2015/C 236/41)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Land Hessen (representantes: U. Soltész, A. Richter, Rechtsanwälte)

    Otras partes en el procedimiento: Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG, Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Primera), de 17 de marzo de 2015, en el asunto T-89/09, en la medida en que anula la resolucióno C(2008) 6017 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, Ayuda estatal N 512/2007 — Alemania, Abalon Hardwood Hessen GmbH.

    Desestime la demanda en su totalidad.

    Condene a Pollmeier Massivholz GmbH & Co. KG a cargar con las costas de la recurrente en los procedimientos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente en casación basa su recurso en un total de cuatro motivos:

    1.

    Mediante su primer recurso de casación, el recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apreciar la facultad de apreciación de la Comisión. La fijación del valor de la ayuda en el caso de avales es una cuestión económica compleja en cuyo marco la Comisión dispone de cierta facultad de apreciación. Durante su práctica resolutoria de varios años, la Comisión ha ejercido dicha facultad de apreciación en el sentido de que ha fijado el valor de la ayuda de los avales de los Länder alemanes, según lo indicado por las autoridades alemanas, en un 0,5 % del valor del aval. La posterior publicación de la notificación de avales 2000 no modifica en nada este dato.

    2.

    Además, señala que el Tribunal ha incurrido en error (segundo motivo de recurso) al considerar que el concepto de ayuda del artículo 107 TFUE es un concepto objetivo, que no puede verse influenciado por una autorización de la Comisión. El valor de la ayuda de un aval no puede modificarse por una autorización de la Comisión. Así es, en particular, en el caso de ayudas de mínimis, puesto que no están comprendidas dentro del artículo 107 TFUE, de modo que todavía menos pueden ser objeto de una resolución de autorización de la Comisión.

    3.

    Mediante el tercer motivo, el recurrente en casación alega una vulneración del principio de igualdad. El cálculo del valor de las ayudas de avales sobre la base de normas en materia de ayudas autorizadas y no autorizadas es materialmente lo mismo, que, sin justificación objetiva, recibe un trato diferente. Además, el Tribunal incurre en error de Derecho al aplicar el método del 0,5 % para distinguir entre avales constituidos antes y después de publicarse la notificación de avales 2000. Sin embargo, la práctica de la Comisión para con Alemania es más particular en el caso de autos que en la notificación de aval general y el método de cálculo controvertido en el presente asunto sería admisible incluso si debiera apreciarse a la vista de la notificación de avales 2000.

    4.

    Por último, el recurrente invoca en su cuarto motivo un error de Derecho al apreciar los principios de seguridad jurídica y de legítima confianza. Por una parte, merece protección la confianza que el Land Hessen tiene en que la Comisión ha aceptado el método del 0,5 % en su práctica resolutoria durante muchos años y que, por otra parte, confirmó expresamente en su escrito de 1998. Por otro lado, no impugnó el método del 0,5 % durante el amplio procedimiento de examen de las directrices sobre avales del Land Hessen.


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