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Document 62015CN0173

    Asunto C-173/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 17 de abril de 2015 — GE Healthcare GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf

    DO C 236 de 20.7.2015, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 236/23


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 17 de abril de 2015 — GE Healthcare GmbH/Hauptzollamt Düsseldorf

    (Asunto C-173/15)

    (2015/C 236/32)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Düsseldorf

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: GE Healthcare GmbH

    Demandada: Hauptzollamt Düsseldorf

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Pueden los cánones y derechos de licencia en el sentido del artículo 32, apartado 1, letra c) del Reglamento (CEE) no 2913/92 (1) del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (en lo sucesivo «Código») incluirse en el valor en aduana, a pesar de que ni al celebrar el contrato ni en el momento específico en que se origina la deuda aduanera, que en caso de litigio se rige conforme a los artículos 201, apartado 2 y 214, apartado 1 del Código, se haya determinado el origen de los cánones y derechos de licencia?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿pueden los cánones y derechos de licencia de uso de marcas, en el sentido del artículo 32, apartado 1, letra c) del Código, referirse a las mercancías importadas, a pesar de que éstos se paguen también por servicios y por la utilización de la raíz del nombre del grupo común?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿pueden los cánones y derechos de licencia de uso de marcas, en el sentido del artículo 32, apartado 1, letra c) del Código, ser una condición de la venta de las mercancías importadas para su exportación con destino a la Comunidad, en el sentido del artículo 32, apartado 5, letra b) del Código, a pesar de que su pago haya sido requerido a una empresa vinculada al vendedor y al comprador y dicha empresa haya procedido al pago?

    4)

    En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión y si, como en el presente caso, los cánones y derechos de licencia se refieren en parte a las mercancías importadas y en parte a servicios posteriores a la importación: ¿el reparto adecuado que se ha de efectuar sólo sobre la base de datos objetivos y cuantificables con arreglo al artículo 158, apartado 3 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (2) de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (en lo sucesivo «Disposiciones de Aplicación») y de acuerdo con la nota interpretativa referente al apartado 2 del artículo 32 del Código, como se indica en el Anexo 23, tiene como consecuencia que un valor en aduana tan sólo puede ser corregido de acuerdo con el artículo 29 del Código, o también, puede efectuarse el reparto previsto en el artículo 158, apartado 3 de las Disposiciones de Aplicación cuando un valor en aduana no puede determinarse con arreglo al artículo 29 del Código y se determina conforme al artículo 31 del Código, siempre y cuando estos costes no hayan sido ya contemplados?


    (1)  DO L 302, p. 1.

    (2)  DO L 253, p. 1.


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