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Document 62014TN0380

    Asunto T-380/14: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014 — Pshonka/Consejo

    DO C 261 de 11.8.2014, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.8.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 261/37


    Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014 — Pshonka/Consejo

    (Asunto T-380/14)

    2014/C 261/62

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Artem Viktorovych Pshonka (Moscú, Rusia) (representantes: C. Constantina y J.-M. Reymond, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule parcialmente, sobre la base del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en la medida en que afectan al demandante y, más concretamente, ordene:

    Que se excluya el nombre del demandante del anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014.

    Que se excluya el nombre del demandante del anexo I de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014.

    Anule parcialmente, sobre la base del artículo 263 TFUE, la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en la medida en que no son conformes con la Propuesta Conjunta.

    Condene al Consejo a cargar con las costas del presente procedimiento y conceda al demandante el reembolso de sus gastos.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la falta de competencia del Consejo y en la violación de las competencias del juez natural, en la medida en que:

    La adopción de la normativa controvertida infringe el procedimiento establecido en el artículo 215 TFUE, apartado 2, en la medida en que dicha normativa extendió el ámbito de las medidas restrictivas en comparación con la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, en la que se basaba la normativa.

    La inclusión del demandante en la lista somete a vergüenza pública a un individuo que no ha sido amparado por un procedimiento con todas las garantías procesales y que no ha sido juzgado por un tribunal de justicia competente.

    2.

    Segundo motivo, basado en errores obvios en la apreciación de los hechos. El demandante sostiene que no se inició investigación alguna contra él en relación con la malversación de los fondos del Estado de Ucrania y/o su transferencia ilegal hacia fuera de Ucrania antes de la adopción de las medidas controvertidas o en el momento de su adopción. Además, el demandante alega que, aun cuando hubiera existido la investigación mencionada, no se habría apoyado en ningún fundamento fáctico o jurídico y estaría exclusivamente motivada por razones políticas. Por último, el demandante señala que las razones esgrimidas por el Consejo para incluir al demandante en la lista no se ajustan a los requisitos establecidos a tal efecto en las medidas impugnadas y no están respaldadas por ninguna prueba.

    3.

    Tercer motivo, basado en que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante alega que:

    El Consejo no comunicó al demandante los motivos de hecho y de Derecho individuales y específicos, por lo que infringió el artículo 296 TFUE.

    Se privó al demandante del derecho a ser oído por el Consejo.

    Las medidas impugnadas identifican al demandante como responsable de la apropiación indebida de los fondos del Estado de Ucrania ante la falta de cualquier declaración o prueba al respecto, lo que constituye una vulneración del derecho del demandante a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad.

    No se informó al demandante de ninguna prueba presentada contra él, por lo que no pudo desvirtuarlas ante el Tribunal de Justicia, lo que constituye una vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva.

    Se privó directamente al demandante de sus derechos de propiedad.

    Las sanciones impugnadas son desproporcionadas en comparación con las circunstancias del asunto y las pruebas de que se dispone.

    El perfil que se traza del demandante en las medidas controvertidas causa un serio perjuicio a su reputación.


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