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Document 62014TN0372
Case T-372/14: Action brought on 26 May 2014 — HK Intertrade v Council
Asunto T-372/14: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — HK Intertrade/Consejo
Asunto T-372/14: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — HK Intertrade/Consejo
DO C 261 de 11.8.2014, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/35 |
Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — HK Intertrade/Consejo
(Asunto T-372/14)
2014/C 261/60
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: HK Intertrade Co. Ltd (Wanchai, Hong-Kong) (representantes: J. Grayston, Solicitor, y P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, D. Sellers y N. Pilkington, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión del Consejo contenida en su escrito de 14 de marzo de 2014, dirigido a los abogados de la demandante, relativo a la revisión de la lista de personas y entidades designadas contenida en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, relativa a medidas restrictivas contra Irán, en su versión modificada por la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, y en el anexo IX del Reglamento (EU) no 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012, de 21 de diciembre de 2012, en la medida en que la decisión impugnada supone una negativa a excluir a la demandante de la lista de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas. |
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Acumule el presente procedimiento al asunto no T-159/13 con arreglo al artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. |
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Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos, basados en la insuficiencia de la motivación y en un error de apreciación manifiesto del Consejo.
La demandante alega que aunque es una filial de la sociedad National Iranian Oil Company (NIOC), incluida en la lista, el Consejo no ha acreditado que esta circunstancia conlleve un beneficio económico para Irán contrario al objetivo que persiguen las medidas controvertidas. La demandante alega también que, de hecho, nunca ha sido objeto de designación por parte del Consejo y que este error no puede ser subsanado a través de una corrección de errores, como hizo el Consejo.