This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62014TN0367
Case T-367/14: Action brought on 28 May 2014 — August Storck v OHIM — Chiquita Brands (Fruitfuls)
Asunto T-367/14: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2014 — August Storck/OAMI — Chiquita Brands (Fruitfuls)
Asunto T-367/14: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2014 — August Storck/OAMI — Chiquita Brands (Fruitfuls)
DO C 261 de 11.8.2014, p. 33–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/33 |
Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2014 — August Storck/OAMI — Chiquita Brands (Fruitfuls)
(Asunto T-367/14)
2014/C 261/57
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: August Storck KG (Berlín, Alemania) (representantes: I. Rohr, A. C. Richter, P. Goldenbaum y T. Melchert, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Chiquita Brands LLC (Charlotte, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de marzo de 2014 en el asunto R 1580/2013-5. |
— |
Condene a la demandada al pago de sus propias costas y las de la demandante y, en caso de que Chiquita Brands LLC intervenga en el procedimiento, condene a ésta al pago de sus propias costas. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa «Fruitfuls» para productos de la clase 30 — Registro de marca comunitaria no 5 0 14 519
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Chiquita Brands LLC
Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009.