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Document 62014TN0363

Asunto T-363/14: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2014 — Secolux/Comisión

DO C 253 de 4.8.2014, p. 46–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/46


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2014 — Secolux/Comisión

(Asunto T-363/14)

2014/C 253/61

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Secolux, Association pour le contrôle de la sécurité de la construction (Capellen, Luxemburgo) (representante: N. Prüm-Carré, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones de 1 y 14 de abril de 2014 adoptadas por la Señora Secretaria General de la Comisión Europea denegando el acceso a todos los documentos relativos al procedimiento de adjudicación del contrato no 02/2013/01L «Controles de seguridad» correspondientes al lote 1 y, en particular, a la oferta del licitador seleccionado, a la relación de precios y al informe de evaluación de esta oferta, así como al contrato de servicio celebrado con el adjudicatario.

Condene en todas las costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

1.

Primer motivo, basado en que no se dio respuesta a la solicitud de comunicación de todos los documentos relativos al procedimiento de adjudicación del contrato al haberse respondido únicamente a las solicitudes de acceso en lo relativo al informe de evaluación, la oferta del licitador seleccionado, la relación de precios y el contrato de servicios celebrado con el licitador seleccionado.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento no 1049/2001 (1).

Sostiene que la denegación de acceso a los documentos en virtud del perjuicio para la protección de la intimidad y la integridad de la persona, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1049/2001, no constituye un motivo legítimo pues podía haberse comunicado una versión anónima.

Estima que la aplicación de la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales en el sentido del artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento no 1049/2001 no está fundada puesto que el informe de evaluación y la relación de precios no incluyen información alguna acerca de los motivos técnicos o humanos ni revelan ningún conocimiento técnico o tecnicismo concreto.

Alega que no se infringió el proceso de toma de decisiones, en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001, puesto que: i) la decisión de adjudicación se adoptó y el contrato de servicios se firmó con el licitador seleccionado en el momento en que se adoptó la decisión denegatoria del acceso; ii) los documentos solicitados no son tampoco opiniones en el sentido del artículo 4, apartado 3, párrafo 2, del Reglamento no 1049/2001, y porque, en cualquier caso, la divulgación de los documentos no puede perjudicar al proceso de toma de decisiones de la Comisión.

Sostiene que existe un interés público superior, a saber, el principio de transparencia en el ámbito de la ejecución presupuestaria.

Estima que no se ha demostrado que no fuera posible una comunicación parcial de los documentos, en el sentido del artículo 4, apartado 6, del Reglamento no 1049/2001.

3.

Tercer motivo, basado en la ausencia de motivación real de las decisiones adoptadas.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


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