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Document 62014TN0334
Case T-334/14: Action brought on 14 May 2014 — Roca Sanitario v OHIM — Villeroy & Boch (Taps)
Asunto T-334/14: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2014 — Roca Sanitario/OAMI — Villeroy & Boch (Grifería)
Asunto T-334/14: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2014 — Roca Sanitario/OAMI — Villeroy & Boch (Grifería)
DO C 261 de 11.8.2014, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/26 |
Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2014 — Roca Sanitario/OAMI — Villeroy & Boch (Grifería)
(Asunto T-334/14)
2014/C 261/49
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Roca Sanitario, SA (Barcelona, España) (representante: R. Guerras Mazón, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Villeroy & Boch AG (Mettlach, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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anule la resolución de la Sala Tercera de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de fecha 21 de febrero de 2014 en el asunto R 812/2012-3; |
— |
condene a la OAMI al pago de las costas, y en su caso, al interviniente, si se persona y opone a este Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Dibujo comunitario registrado, respecto al que se presentó una solicitud de nulidad: Dibujo de una grifería — Dibujo comunitario registrado no 1 264 568-0004
Titular del dibujo comunitario: Demandante
Solicitante de la nulidad del dibujo comunitario: Villeroy & Boch AG
Motivación de la solicitud de nulidad: Falta de novedad y de carácter singular con respecto a su propio dibujo de una grifería (no 00 584 560-0004)
Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del Artículo 6 del Reglamento no 6/2002 en relación con el Articulo 25.1 b) del mismo Reglamento