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Document 62014TN0219

Asunto T-219/14: Recurso interpuesto el 2 de abril de 2014 — Regione autonoma della Sardegna/Comisión

DO C 175 de 10.6.2014, p. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/49


Recurso interpuesto el 2 de abril de 2014 — Regione autonoma della Sardegna/Comisión

(Asunto T-219/14)

2014/C 175/68

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Regione autonoma della Sardegna (representantes: T. Ledda, S. Sau, G. Roberti, G. Bellitti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad o en parte la Decisión impugnada en la medida en que:

Ha calificado como ayudas de Estado la compensación del servicio público dispuesta mediante la Ley regional no 15, de 7 de agosto de 2012, y la aportación dineraria acordada en la junta general de accionistas de Sardemar el 15 de junio de 2012.

Ha considerado que tales medidas eran incompatibles con el mercado interior, disponiendo su restitución.

Declare, en virtud del artículo 277 TFUE, la ilegalidad y la inaplicación del artículo 4, letra f), de la Decisión 2012/21/UE y el punto 9 del Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014 relativa a las medidas de ayuda SA.32014 (2011/C), SA.32015 (2011/C), SA.32016 (2011/C) que la Regione Sardegna ejecutó a favor de Saremar. Dicha Decisión declara que la ayuda que la demandante concedió a Saremar con el fin de garantizar la prestación de un servicio de interés general en el transporte de cabotaje entre Cerdeña y el continente, realizado en 2011 y 2012, cuyo objeto es maximizar la accesibilidad económica de la clientela, es contraria al mercado interior.

En apoyo de su recurso la demandante invoca seis motivos:

1)

Alega que la demandada infringió el artículo 106, apartado 2, e incurrió en un error de valoración de los hechos y en una falta de motivación, por cuanto, además de definir de manera incorrecta los OSP de Saremar, no se limitó a apreciar el mero error manifiesto, sino que influyó en la esencia de las decisiones del Estado miembro, interfiriendo así con su elección de política económica y social.

2)

Afirma que la demandada infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, y el artículo 106 TFUE, apartado 2, al considerar que, en el caso de autos no concurren los requisitos establecidos en la jurisprudencia Altmark. Al respecto la Comisión realizó una valoración errónea de los hechos e incurrió en una falta de motivación, estimando inter alia que el mercado presentaba garantías adecuadas y suficientes para ajustarse a las exigencias de servicio público identificadas por la Regione.

3)

Sostiene que, además, la demandada infringió el artículo 106 TFUE, apartado 2, y las Decisiones nos 2005/824/CE y 2012/21/UE, realizó una incorrecta valoración de los hechos e incurrió en falta de motivación en la medida en que i) declaró que la Decisión 2005/824/CE no era aplicable ratione temporis; ii) en todo caso, decidió que no se observaban en el caso de autos los principios establecidos en las referidas Decisiones.

4)

Precisa que la demandada infringió el artículo 106 TFUE, apartado 2, valoró erróneamente los hechos e incurrió en falta de motivación, en la medida en que calificó a la sociedad Saremar como una empresa en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

5)

Señala que la demandada infringió el artículo 106 TFUE, apartado 2, en cuanto realizó una apreciación errónea de hecho y de Derecho, al considerar que no se cumplían los requisitos de compatibilidad de la medida prevista en el marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011).

6)

Considera, por último, que la demandada infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, e incurrió en un error de apreciación de hecho y de Derecho, en lo tocante a la naturaleza de la recapitalización de la sociedad Saremar llevada a cabo por la Regione Sardegna, al estimar que la misma implicaba una ventaja para Saremar y, en todo caso, no era conforme al PIEM.


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