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Document 62014CB0275

    Asunto C-275/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Jednostka Innowacyjno-Wdrożeniowa Petrol S.C. Paczuski Maciej i Puławski Ryszard/Minister Finansów (Procedimiento prejudicial — Imposición de los productos energéticos — Directiva 2003/96/CE — Artículo 2, apartado 3 — Efecto directo — Aditivos para carburantes comprendidos en la partida 3811 de la NC)

    DO C 236 de 20.7.2015, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 236/21


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 5 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Jednostka Innowacyjno-Wdrożeniowa Petrol S.C. Paczuski Maciej i Puławski Ryszard/Minister Finansów

    (Asunto C-275/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Imposición de los productos energéticos - Directiva 2003/96/CE - Artículo 2, apartado 3 - Efecto directo - Aditivos para carburantes comprendidos en la partida 3811 de la NC))

    (2015/C 236/29)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Naczelny Sąd Administracyjny

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Jednostka Innowacyjno-Wdrożeniowa Petrol S.C. Paczuski Maciej i Puławski Ryszard

    Demandada: Minister Finansów

    Fallo

    1)

    El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los aditivos comprendidos en la partida 3811 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I al Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, están sujetos al impuesto especial a un tipo diferente del aplicable al carburante al que se añaden esos aditivos.

    2)

    El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2003/96 ha de interpretarse en el sentido de que un particular puede ampararse en él frente a la autoridad nacional competente, en el marco de un litigio ante los tribunales nacionales, con el fin de que no se aplique una normativa nacional incompatible con dicho precepto.


    (1)  DO C 171, de 26.5.2015.


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