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Document 62013TN0621

Asunto T-621/13: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2013 — Pell Amar Cosmetics/OAMI — Alva Management (Pell amar dr. Ionescu — Calinesti)

DO C 31 de 1.2.2014, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/14


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2013 — Pell Amar Cosmetics/OAMI — Alva Management (Pell amar dr. Ionescu — Calinesti)

(Asunto T-621/13)

2014/C 31/25

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: rumano

Partes

Demandante: Pell Amar Cosmetics SRL (Băile, Rumanía) (representante: E. Grecu, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Alva Management GmbH (Icking, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en el asunto R 388/2013-4.

Condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en blanco y negro que contiene el elemento denominativo «Pell amar dr. Ionescu — Calinesti» — Solicitud de registro de marca comunitaria no 10.109.981

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro comunitario no 6.645.071, registro nacional alemán no 1.161.287, así como registros internacionales no 588.232 y 657.169 de la marca denominativa «PERLAMAR»

Resolución de la División de Oposición: Admisión parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestima el recurso

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 de Consejo, al no existir ningún riesgo de confusión entre la marca comunitaria solicitada y la invocada en el marco del procedimiento de oposición.


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