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Document 62013FN0115

    Asunto F-115/13: Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2013 — ZZ/Agencia Europea de Medio Ambiente

    DO C 31 de 1.2.2014, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 31/22


    Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2013 — ZZ/Agencia Europea de Medio Ambiente

    (Asunto F-115/13)

    2014/C 31/40

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: ZZ (representante: A. Bertolini, abogado)

    Demandada: Agencia Europea de Medio Ambiente

    Objeto y descripción del litigio

    Pretensión de que se anule decisión de no renovar el contrato de la demandante y, en consecuencia, vuelva a reintegrársela en el puesto que ocupaba o en otro puesto adecuado o, en su defecto, se le indemnice por los daños y perjuicios materiales supuestamente sufridos y, en cualquiera de esos casos, se le indemnice por el daño moral supuestamente sufrido.

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la decisión de la Agencia Europea de Medio Ambiente de 29 de mayo de 2013 por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante el 1 de mayo de 2013.

    En consecuencia:

    Que se vuelva a reintegrar a la demandante en el puesto que ocupaba o en otro puesto adecuado a sus competencias dentro de la EEA, mediante la prórroga de su contrato conforme a las exigencias de la regulación.

    Con carácter subsidiario, en caso de que no se admita la mencionada solicitud de reintegración en el puesto, que se condene a la parte demandada a indemnizar a la demandante por los daños materiales sufridos, estimados provisionalmente ex aequo et bono como la diferencia entre la renumeración que percibía como agente contractual de la EEA como mínimo durante un tiempo equivalente al de su contrato inicial (tres años).

    En cualquier caso, que se condene a la parte demandada a pagar una cantidad estimada provisionalmente ex aequo et bono en 5 000 euros, como compensación por el daño moral causado, así como los intereses de demora con arreglo al tipo estatutario a partir de la fecha en la que se dicte sentencia.

    Que se condene en costas a la parte demandada.


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