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Document 62013CN0577

Asunto C-577/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division), Patents Court (Reino Unido) el 14 de noviembre de 2013 — Actavis Group PTC EHF, Actavis UK Ltd/Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG

DO C 31 de 1.2.2014, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 31/2


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division), Patents Court (Reino Unido) el 14 de noviembre de 2013 — Actavis Group PTC EHF, Actavis UK Ltd/Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG

(Asunto C-577/13)

2014/C 31/03

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division), Patents Court

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Actavis Group PTC EHF, Actavis UK Ltd

Demandada: Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

Si una patente, en el momento de su concesión, no contiene ninguna reivindicación que identifique expresamente dos principios activos combinados pero podría ser modificada para incluir tal reivindicación, ¿puede dicha patente considerarse «patente de base en vigor», independientemente de que se realice o no tal modificación, para un producto que contenga dichos principios activos combinados con arreglo al artículo 3, letra a), del Reglamento no 469/2006/CE (en lo sucesivo, «Reglamento»? (1)

b)

¿Puede una patente que ha sido modificada tras su concesión y bien i) antes o ii) después de la concesión del CCP considerarse «patente de base en vigor» a efectos de cumplir el requisito establecido por el artículo 3, letra a), del Reglamento?

c)

En el supuesto de que un solicitante solicite un CCP para un producto que contenga los principios activos A y B en una situación en la que:

i)

tras la fecha de solicitud del CCP pero antes de su concesión, la patente de base en vigor, que es una patente europea (RU) (en lo sucesivo, «patente») es modificada para incluir una reivindicación que identifique expresamente A y B,

y

ii)

con arreglo a la legislación nacional, se considera que la modificación ha sido efectiva desde el momento de la concesión de la patente,

¿puede el solicitante del CCP invocar la patente en su forma modificada a los efectos de cumplir el requisito establecido en el artículo 3, letra a)?

2)

Para determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 en la fecha de la solicitud de un CCP para un producto consistente en la combinación de los principios activos A y B, cuando: i) la patente de base en vigor incluye una reivindicación de un producto que comprende el principio activo A y otra reivindicación de un producto que comprende la combinación de los principios activos A y B, y ii) ya existe un CCP para un producto que comprende el principio activo A (en lo sucesivo, «producto X»), ¿es necesario considerar que la combinación de los principios activos A y B es una invención diferente e independiente de la de A sola?

3)

Si la patente de base en vigor «protege», con arreglo al artículo 3, letra a):

a)

un producto que contiene el principio activo A («producto X») y

b)

un producto que contiene una combinación del principio activo A y del principio activo B (en lo sucesivo, «producto Y»),

y en el caso de que:

c)

se haya concedido una autorización para comercializar el producto X como medicamento,

d)

se haya expedido un CCP con respecto al producto X y

e)

se haya concedido posteriormente una autorización de comercialización aparte para el producto Y como medicamento,

¿prohíbe el Reglamento y, en particular, sus artículos 3, letras c) y d), o 13, apartado 1, que el titular de la patente obtenga un CCP para el producto Y? Alternativamente, si se puede conceder un CCP para el producto Y, ¿debe determinarse su duración en relación con la concesión de la autorización respecto al producto X o de la autorización respecto al producto Y?

4)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, letra a), y afirmativa a la primera cuestión, letra b), inciso i), y negativa a la primera cuestión, letra b), inciso ii), en el caso en que:

i)

con arreglo al artículo 7, apartado 1, [del] Reglamento, se ha presentado una solicitud de CCP para un producto en un plazo de seis meses a partir de la fecha en la que se haya concedido una autorización de comercialización válida para dicho producto como medicamento, de conformidad con la Directiva 2001/83/CE (2) o con la Directiva 2001/82/CE; (3)

ii)

tras la presentación de la solicitud del CCP, la oficina de propiedad industrial competente ha formulado una objeción a la concesión del CCP en virtud del artículo 3, letra a), del Reglamento;

iii)

tras la mencionada objeción de la oficina de la propiedad industrial competente, y para atenerse a la misma, se ha presentado y aprobado una solicitud para modificar la patente de base en vigor en que se basa el CCP;

iv)

una vez modificada la patente de base en vigor, ésta cumple el artículo 3, letra a),

¿se opone el Reglamento a que la oficina de propiedad industrial competente aplique la normativa nacional de procedimiento a fin de que: a) se suspenda la solicitud del CCP al objeto de que el solicitante del CCP pueda solicitar la modificación de la patente de base, y b) se reinicie dicha solicitud en una fecha posterior una vez concedida la modificación, siendo dicha fecha de reinicio:

seis meses después de la fecha en que se concedió una autorización de comercialización como medicamento válida respecto al producto, pero

en el plazo de seis meses desde la fecha en que se aprobó la solicitud de modificación de la patente de base en vigor?


(1)  Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1).

(2)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67).

(3)  Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311, p. 1).


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