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Document 62013CA0516
Case C-516/13: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 13 May 2015 (request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof — Germany) — Dimensione Direct Sales Srl, Michele Labianca v Knoll International SpA (Reference for a preliminary ruling — Copyright — Directive 2001/29/EC — Article 4(1) — Distribution right — Concept of ‘distribution to the public’ — Offer for sale and advertising by a trader of a Member State on its website, by direct mail and in the press in another Member State — Reproductions of protected furniture for sale without the consent of the holder of the exclusive distribution right — Offer or advertising not leading to the purchase of the original or copies of a protected work)
Asunto C-516/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dimensione Direct Sales Srl, Michele Labianca/Knoll International SpA (Procedimiento prejudicial — Derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 4, apartado 1 — Derecho de distribución — Concepto de «distribución al público» — Oferta de venta y publicidad hecha por un comerciante de un Estado miembro en su sitio Internet, por correo comercial o en la prensa en otro Estado miembro — Reproducciones de muebles protegidos por el derecho de autor ofrecidos a la venta sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo de distribución — Oferta o publicidad que no da lugar a la adquisición del original o de una copia de una obra protegida)
Asunto C-516/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dimensione Direct Sales Srl, Michele Labianca/Knoll International SpA (Procedimiento prejudicial — Derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 4, apartado 1 — Derecho de distribución — Concepto de «distribución al público» — Oferta de venta y publicidad hecha por un comerciante de un Estado miembro en su sitio Internet, por correo comercial o en la prensa en otro Estado miembro — Reproducciones de muebles protegidos por el derecho de autor ofrecidos a la venta sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo de distribución — Oferta o publicidad que no da lugar a la adquisición del original o de una copia de una obra protegida)
DO C 236 de 20.7.2015, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 236/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de mayo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dimensione Direct Sales Srl, Michele Labianca/Knoll International SpA
(Asunto C-516/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículo 4, apartado 1 - Derecho de distribución - Concepto de «distribución al público» - Oferta de venta y publicidad hecha por un comerciante de un Estado miembro en su sitio Internet, por correo comercial o en la prensa en otro Estado miembro - Reproducciones de muebles protegidos por el derecho de autor ofrecidos a la venta sin el consentimiento del titular del derecho exclusivo de distribución - Oferta o publicidad que no da lugar a la adquisición del original o de una copia de una obra protegida))
(2015/C 236/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Dimensione Direct Sales Srl, Michele Labianca
Demandada: Knoll International SpA
Fallo
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que permite que un titular de un derecho exclusivo de distribución de una obra protegida se oponga a una oferta de venta o a una publicidad específicamente orientada del original o de una copia de esa obra, incluso si no se acreditara que esa publicidad haya dado lugar a la adquisición del objeto protegido por un comprador de la Unión, siempre que dicha publicidad incite a los consumidores del Estado miembro en el que esa obra está protegida por el derecho de autor a su adquisición.