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Document 62012CN0028

Asunto C-28/12: Recurso interpuesto el 18 de enero de 2012 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

DO C 73 de 10.3.2012, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/23


Recurso interpuesto el 18 de enero de 2012 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-28/12)

2012/C 73/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Valero Jordana, K. Simonsson, S. Bartelt, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra (2011/708/UE). (1)

Que se ordene que se mantengan los efectos de la Decisión 2011/708/UE.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)

Mediante la presente demanda la Comisión persigue que se anule la «Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo», de 16 de junio de 2011 (Decisión 2011/708/UE) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada» o «medida impugnada»), que se adoptó en el ámbito del transporte aéreo. Se refiere a la firma y la aplicación provisional de la adhesión de Islandia y del Reino de Noruega al Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, y la UE y sus Estados miembros, por otra parte, y a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo Subsidiario del mismo.

2)

La demanda se basa en los tres motivos siguientes.

3)

La Comisión alega, en primer lugar, que al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo infringió el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE), apartado 2, puesto en relación con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apartados 2 y 5, pues del artículo 218 TFUE, apartados 2 y 5 resulta que el Consejo es la institución designada para autorizar la firma y la aplicación provisional de los acuerdos. Por consiguiente, la Decisión debería haber sido adoptada únicamente por el Consejo y no también por los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo.

4)

Mediante su segundo motivo, la Comisión alega que al adoptar la Decisión impugnada, el Consejo infringió el artículo 218 TFUE, apartado 8, párrafo primero, puesto en relación con el artículo 100 TFUE, apartado 2, conforme al cual el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. La decisión de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, no es una decisión del Consejo, sino un acto adoptado colectivamente por los Estados miembros como miembros de sus gobiernos y no en su condición de miembros del Consejo. Por su naturaleza, tal acto exige la unanimidad. En consecuencia, adoptar ambas decisiones como si fuesen una sola y supeditarlo a la unanimidad priva a la regla de la mayoría cualificada prevista en el artículo 218 TFUE, apartado 8, párrafo primero de su propia naturaleza.

5)

Por último, considera que el Consejo vulneró los objetivos previstos en los Tratados y el principio de cooperación leal establecido en el artículo 13 TUE, apartado 2. En su opinión, el Consejo debería haber ejercitado sus competencias sin burlar el marco institucional de la Unión y los procedimientos de la Unión establecidos en el artículo 218 TFUE y debería haberlo hecho de conformidad con los objetivos previstos en los Tratados.


(1)  DO L 283, p. 1.


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