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Document 62011TN0508

Asunto T-508/11: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2011 — LTTE/Consejo

DO C 347 de 26.11.2011, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/39


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2011 — LTTE/Consejo

(Asunto T-508/11)

2011/C 347/70

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (Herning, Dinamarca) (representante: V. Koppe, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, (1) en cuanto afecta a LTTE, y declare que el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo (2) no es aplicable a LTTE.

Subsidiariamente, acuerde una medida menos restrictiva que la de mantener la inclusión en la lista de personas, grupos y entidades a los que se apllica el Reglamento (CE) no 2580/2001.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en que

El Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, y/o el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo es inaplicable, debido a la falta de consideración de las leyes sobre conflicto armado.

2)

Segundo motivo, basado en que

El Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, ya que la demandante no puede ser calificada como una organización terrorista según la definición del artículo 1, apartado 3, de la Posición común 2001/931/PESC.

3)

Tercer motivo, basado en que

el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, puesto que no se adoptado una decisión por una autoridad competente, según requiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931/PESC.

4)

Cuarto motivo, basado en que

el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, pues el Consejo no ha llevado a cabo ninguna revisión, según exige el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC.

5)

Quinto motivo, basado en que

el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, porque la decisión no se ajusta a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.

6)

Sexto motivo, basado en que

el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, dado que la decisión no cumple la obligación de motivación exigida por el artículo 296 TFUE.

7)

Séptimo motivo, basado en que

el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, ya que infringe el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) no 610/2010 y (UE) no 83/2011 (DO L 188, p. 2).

(2)  Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).


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