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Document 62011TN0495

Asunto T-495/11: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2011 — Streng/OAMI — Gismondi (PARAMETRICA)

DO C 347 de 26.11.2011, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/37


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2011 — Streng/OAMI — Gismondi (PARAMETRICA)

(Asunto T-495/11)

2011/C 347/67

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Michael Streng (Erding, Alemania) (representante: A. Pappert, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fulvio Gismondi (Roma)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de julio de 2011 en el asunto R 1348/2010-4 y devuelva el asunto a dicha Sala.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «PARAMETRICA» para servicios de las clases 36 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 6.048.433

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado en la oposición: La marca alemana registrada no 30.311.096 del signo denominativo «parameta» para servicios de las clases 35, 38, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción de las reglas 19, apartados 2 y 3, en relación con la regla 98, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, ya que la Sala de Recurso consideró erróneamente que los documentos presentados que contienen códigos WIPO INID no están redactados en la lengua del procedimiento y/o, apreciados junto con la traducción aportada con el escrito de 3 de noviembre de 2008, no constituyen una «traducción» en el sentido de la regla 98, apartado 1, del Reglamento no 2868/95.


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