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Document 62011TN0495
Case T-495/11: Action brought on 19 September 2011 — Streng v OHIM — Gismondi (PARAMETRICA)
Asunto T-495/11: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2011 — Streng/OAMI — Gismondi (PARAMETRICA)
Asunto T-495/11: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2011 — Streng/OAMI — Gismondi (PARAMETRICA)
DO C 347 de 26.11.2011, p. 37–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.11.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 347/37 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2011 — Streng/OAMI — Gismondi (PARAMETRICA)
(Asunto T-495/11)
2011/C 347/67
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Michael Streng (Erding, Alemania) (representante: A. Pappert, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fulvio Gismondi (Roma)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de julio de 2011 en el asunto R 1348/2010-4 y devuelva el asunto a dicha Sala. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «PARAMETRICA» para servicios de las clases 36 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 6.048.433
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado en la oposición: La marca alemana registrada no 30.311.096 del signo denominativo «parameta» para servicios de las clases 35, 38, 41 y 42
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción de las reglas 19, apartados 2 y 3, en relación con la regla 98, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, ya que la Sala de Recurso consideró erróneamente que los documentos presentados que contienen códigos WIPO INID no están redactados en la lengua del procedimiento y/o, apreciados junto con la traducción aportada con el escrito de 3 de noviembre de 2008, no constituyen una «traducción» en el sentido de la regla 98, apartado 1, del Reglamento no 2868/95.