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Document 62011TN0211

    Asunto T-211/11: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 — Timab Industries y CFPR/Comisión

    DO C 179 de 18.6.2011, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 179/18


    Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 — Timab Industries y CFPR/Comisión

    (Asunto T-211/11)

    2011/C 179/31

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandantes: Timab Industries (Dinard, Francia) y Cie financière et de participations Roullier (CFPR) (Saint-Malo, Francia) (representante: N. Lenoir, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión.

    Condene a la Comisión al pago de todas las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión de 1 de febrero de 2011 por la que deniega el acceso a determinados documentos de la Comisión relativos a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación con una práctica concertada en el mercado europeo de los fosfatos para la alimentación animal (asunto COMP/38.866).

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1)

    Primer motivo, basado en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación en relación con el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento no 1049/2001, (1) en la medida en que, en su opinión, los documentos solicitados no son dictámenes sino decisiones, con respecto a las cuales no está demostrado que la comunicación pueda constituir un perjuicio grave al proceso de toma de decisiones.

    2)

    Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación en relación con el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento no 1049/2001, en la medida en que, en su opinión, los documentos solicitados no contienen ningún dato comercial sensible que pudiera impedir su comunicación incluso parcial.

    3)

    Tercer motivo, basado en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación en relación con el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, tercer guión, del Reglamento no 1049/2001, ya que la Comisión invocó un perjuicio a las actividades de inspección, investigación y auditoría.


    (1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


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