This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62011TN0211
Case T-211/11: Action brought on 11 April 2011 — Timab Industries and CFPR v Commission
Asunto T-211/11: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 — Timab Industries y CFPR/Comisión
Asunto T-211/11: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 — Timab Industries y CFPR/Comisión
DO C 179 de 18.6.2011, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/18 |
Recurso interpuesto el 11 de abril de 2011 — Timab Industries y CFPR/Comisión
(Asunto T-211/11)
2011/C 179/31
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Timab Industries (Dinard, Francia) y Cie financière et de participations Roullier (CFPR) (Saint-Malo, Francia) (representante: N. Lenoir, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión. |
— |
Condene a la Comisión al pago de todas las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión de 1 de febrero de 2011 por la que deniega el acceso a determinados documentos de la Comisión relativos a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación con una práctica concertada en el mercado europeo de los fosfatos para la alimentación animal (asunto COMP/38.866).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación en relación con el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento no 1049/2001, (1) en la medida en que, en su opinión, los documentos solicitados no son dictámenes sino decisiones, con respecto a las cuales no está demostrado que la comunicación pueda constituir un perjuicio grave al proceso de toma de decisiones. |
2) |
Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación en relación con el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento no 1049/2001, en la medida en que, en su opinión, los documentos solicitados no contienen ningún dato comercial sensible que pudiera impedir su comunicación incluso parcial. |
3) |
Tercer motivo, basado en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación en relación con el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, tercer guión, del Reglamento no 1049/2001, ya que la Comisión invocó un perjuicio a las actividades de inspección, investigación y auditoría. |
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).